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HORA LABORAL

Hora Laboral genera de forma sencilla, segura e independiente los informes para presentar ante la autoridad laboral competente.

Nuestra app

Se trata de la APP que permite cumplir con las obligaciones que marca el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de Marzo que modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

Registro obligatorio

Así es, hace 4 años el artículo 10 del RDL modificó el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

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¿CÓMO DEBERÁ REALIZARSE EL REGISTRO DE LA JORNADA?

A pesar de que la norma lleva desde 2019 en vigor, sigue habiendo empresas que registran mal la jornada de sus empleados o que directamente no realizan el control horario. Con hora laboral podrás evitar sanciones, te indicamos qué aspectos debes tener en cuenta para cumplir con tu obligatoriedad.

No existe un modelo oficial o sistema, pero de manera obligatoria el registro tendrá que incluir el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo.

Además, la empresa tiene la obligación de conservar los registros durante 4 años, en los que deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.

Es decir, el registro de jornada deberá:

Incluir la hora de inicio y la hora de fin de la jornada para poder probar el tiempo efectivo de trabajo.

Conservar los registros de la jornada durante, al menos, cuatro años.

Mantener el registro de horario de una manera clara.

Respetar el descanso diario y semanal de las personas trabajadoras.

Controlar también la jornada laboral de los empleados en modalidad de teletrabajo.

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ESTAS SON LAS SANCIONES POR NO TENER
UN REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL

 

El artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social recoge como infracciones graves:

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

Desde que se aprobó el RDL que obligaba a las compañías a mantener un registro de la jornada laboral de todos sus trabajadores. Las empresas se han visto envueltas en diversas sanciones.

Para evitar que las empresas sigan incurriendo en infracciones, en el caso de no cumplir con el registro de jornada laboral, deberían hacer frente a unas cuantías (dependiendo de la gravedad de los hechos).

El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 751 a 7.500 euros.

UNA SENTENCIA, INVALIDA EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL EN PAPEL

Todas las empresas, deben tener actualizado un registro de la jornada laboral de todos sus trabajadores, que cumpla con los requisitos del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Siendo la duración máxima de la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

El objetivo es evitar que se hagan horas extra no remuneradas y que las jornadas de trabajo se alarguen más de lo estrictamente necesario.

Para realizar este registro de jornada de forma válida es necesario que se recoja tanto el inicio como el fin de la actividad. Con hora laboral cumplirás con la normativa.

Así lo recogió en una sentencia la Audiencia Nacional, que consideró no válido el registro de jornada de una empresa que hacía a sus trabajadores firmar en un papel una vez que entraban a trabajar.

La empresa no registraba la hora de salida, por lo que ese registro quedaría invalidado.

El registro en papel, en formato impreso, no sería válido por no incluir las referencias de la hora de entrada y la hora de salida de todos los trabajadores.

Además, el registro laboral debe ser conservado durante mínimo 4 años (algo que la empresa no estaría cumpliendo).

Es muy importante recalcar que para que un registro de jornada sea válido tiene que contener la hora de entrada y salida de cada empleado y ser conservado por la empresa durante al menos 4 años.