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EL PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL

El protocolo de acoso laboral es un plan contra el acoso laboral y la violencia sexual que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral y sexual en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral.

PROTOCOLO DE ACOSO Y GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL EN EL AMBITO LABORAL 

Respaldada por la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de Libertad Sexual

Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados.

Este protocolo contra la violencia laboral, sea física o psicológica, debe, además, incluir los mecanismos de denuncia y sanción de los acosadores, es decir, las empresas deberán promover condiciones de trabajo, que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos en los contenidos del ámbito digital.

acoso laboral

NORMATIVA Y OBLIGATORIEDAD

Artículo 12. Prevención y sensibilización en el ámbito laboral.

1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión  de  delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo. Incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

 

2. Las empresas establecerán medidas, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas.

La realización de campañas informativas, protocolo de actuación y acciones de formación.

Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio. 

Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar a sus trabajadores.

¿EN QUE CONSISTE EL PROTOCOLO DEL ACOSO LABORAL?

Designación de la comisión o de la persona instructora

Se designará a una comisión instructora formada por dos personas  en empresas de menos de 50 trabajadores.

Desarrollar la normativa interna y las medidas preventivas

Diseñar y desarrollar tanto la normativa interna para perseguir y prevenir el acoso laboral, así como, una batería de medidas preventivas.

canal y procedimiento interno para realizar las denuncias

Habilitar un canal de denuncias confidencial, rápido y accesible para las víctimas, para poner en conocimiento de la situación de acoso.

Comunicar las medidas a toda la platilla

En la página web, en la intranet, tablones de anuncios, correos electrónicos, y entregando copias a todos los trabajadores/as.

¿ES OBLIGATORIO QUE LAS EMPRESAS DISPONGAN DE UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO LABORAL?

Sí, tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, con independencia de su número de personas trabajadoras, deben contar con un procedimiento o protocolo de prevención de situaciones de acoso.

El pasado 7 de octubre de 2022, entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que tiene por objeto, principalmente, impulsar la prevención de las violencias sexuales y garantizar los derechos de todas las víctimas.

La importancia de contar con un Protocolo de actuación contra el acoso laboral

Para velar por el correcto cumplimiento de estas obligaciones, recordamos que independientemente de las obligaciones contenidas en la LO 10/2022, todas las empresas con, al menos un trabajador, deben contar con un Protocolo de Actuación contra el acoso laboral.

Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales contenidas en la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la Inspección de Trabajo podrá sancionar. La sanción asociada al incumplimiento de estas obligaciones sería la regulada en el artículo 7.13 y 8.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones. Concretamente, el artículo 7.13 regula como infracción grave no cumplir las obligaciones que, en materia de planes y medidas de igualdad, establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación. El importe de la sanción oscilaría entre los 751 hasta los 7.500 euros.

Si nos vamos a hechos considerados muy graves, acoso sexual o por razón de sexo ocurridos en el ámbito laboral, la sanción oscilaría entre los 7.501 hasta los 225.018 euros.